Porque es la única forma de asegurarte las mejores condiciones para tu hipoteca. En RIMA no solo conseguimos lo que tú no podrías lograr por tu cuenta, sino que además te hacemos ahorrar mucho más de lo que cuestan nuestros honorarios.
Nuestra diferencia está en la experiencia real en banca, en la formación especializada, en nuestros precios competitivos y en un servicio personalizado con seguimiento diario. Aquí no hay intermediarios que se limitan a pasar papeles: en RIMA te acompañamos y defendemos tus intereses como si fueran los nuestros.
Evita cláusulas abusivas, decisiones forzadas y productos que no necesitas. Accede al mejor préstamo hipotecario del mercado, sin complicaciones y con total transparencia.
Somos la empresa líder en España en gestión hipotecaria. Y estamos aquí para conseguirte la mejor hipoteca, sin ninguna duda.
Cualquiera de nuestras tarifas supondrá un importe muy inferior a lo que los clientes ahorrarán utilizando nuestros servicios.
Tenemos los honorarios más bajos de todo el sector, compruébalo tú mismo.
Las entidades financieras actúan cada vez más como comerciales, obligando a contratar productos vinculados que muchas veces no tienen sentido o no compensan respecto al ahorro que ofrecen en el tipo de interés.
Nosotros nos ocupamos de supervisar cada producto exigido, analizando en profundidad su coste real y su impacto económico. Así evitamos que contrates seguros, tarjetas u otros servicios innecesarios, garantizando que solo firmes aquello que realmente te beneficia.
Cuando una persona va a buscar financiación normalmente no tiene el conocimiento suficiente como para saber cuál es el mejor producto para su necesidad, y qué elementos son importantes a tener en cuenta a la hora de negociar con una entidad financiera.
Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y ser impuestas por la entidad, valiéndose ésta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios. El factor determinante para considerar lesiva una cláusula o condición general de la contratación es que no haya sido negociada de forma particular.
Cualquiera de nuestras tarifas supondrá un importe muy inferior a lo que los clientes ahorrarán utilizando nuestros servicios.
Si entramos a valorar hablando de números las cantidades que puede ahorrar un cliente vamos a ver un cuadro comparativo de diferentes casos para que puedan ver ejemplos de cómo podemos ayudar a nuestros clientes.
Ejemplos sobre una hipoteca de 200.000€ a 30 años.
Características:
Pagos
360
Principal
200.000€
Cuota
719,40€
T. Interés
58.982,59€
Características:
Pagos
360
Principal
200.000€
Cuota
739,24€
T. Interés
66.125,79€
Características:
Pagos = 360
Principal = 200.000€
Cuota = 719,40€
T. Interés = 58.982,59€
Características:
Pagos = 360
Principal = 200.000€
Cuota = 739,24€
T. Interés = 66.125,79€
Cuando una persona va a buscar financiación normalmente no tiene el conocimiento suficiente como para saber cuál es el mejor producto para su necesidad, y que elementos son importantes a tener en cuenta a la hora de negociar con una entidad financiera. Lógicamente cualquier entidad financiera hará ese asesoramiento pero no olvidemos que cada entidad defenderá como el mejor su producto y siempre intentará obtener el mayor beneficio para la entidad acogiéndose al beneficio para el cliente únicamente en lo que la ley les obligue e incluso tenemos experiencias en las que ni la ley respetan,(cláusulas abusivas, cláusula suelo, etc..).
Desde RIMA nuestro beneficio es el beneficio del cliente y nuestros honorarios no van en función de lo que el cliente pague, eso hace que nuestro interés sea puramente el del cliente, sin tener ningún tipo de convenio con ninguna entidad financiera.
Cuando una persona va a buscar financiación normalmente no tiene el conocimiento suficiente como para saber cuál es el mejor producto para su necesidad, y que elementos son importantes a tener en cuenta a la hora de negociar con una entidad financiera.
Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y ser impuestas por la entidad, valiéndose ésta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios.
El factor determinante para considerar lesiva una cláusula o condición general de la contratación es que no haya sido negociada de forma particular.
No obstante, deben darse, con carácter general, otros componentes y requisitos en la estipulación, para que pueda catalogarse como abusiva:
Limita el interés variable y lo convierte en fijo, cuando el índice pactado desciende del mínimo establecido. La estipulación es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho, cuando no se da el requisito de transparencia y el consumidor no ha entendido las consecuencias de su aplicación.
Con las remormas legislativas hipotecarias, los intereses de demora no pueden superar tres veces el interés legal del dinero.
El Supremo declaró abusivas las cláusulas que contenían el redondeo al alza, por causar en los consumidores un importante desequilibrio en derechos y obligaciones.
Gastos de correo por cuenta del cliente, por ejemplo.
Exceso en la vinculación exigida (seguros de vida con capitales por encima de la financiación o con precios desmedidos, seguros exigidos sin sentido, aportaciones a productos con riesgo elevado y sobre el que no se le ha asesorado lo suficiente.)
Es una práctica habitual en los bancos comercializar junto con las hipotecas otros productos como seguros o productos de inversión.
En la actualidad y desde hace algún tiempo las entidades bancarias comercializan ciertos seguros, principalmente el seguro de vida, a prima única y por toda la duración de la hipoteca, financiando dicho seguro junto con el préstamo.
De este modo, la compañía se asegura la contratación de dicho producto por todo ese tiempo (normalmente 30 años) y al financiarlo le genera gran cantidad de intereses a su favor.
Esta práctica ha sido considerada abusiva y el consumidor tiene derecho a la cancelación de dicho seguro, sin penalización de tipo de interés y con devolución del importe restante.
La aprobación de la conocida como nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2009, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, LCCI en lo sucesivo), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE, de Parlamento Europeo y Consejo de 4 de febrero de 2016, pretendía introducir un cambio en la forma de operar de las entidades crediticias a la hora de conceder préstamos hipotecarios y en la forma de comercializarlos.
Sin embargo, en la práctica nos encontramos con que no todos los bancos cumple con todas las normas contenidas en dicho texto legal, más concretamente en lo relativo a las ventas vinculadas, haciendo que los consumidores suscriban pólizas de seguros abusivas.
¿Puede el banco vincularme seguros en la hipoteca?
En primer lugar, hemos de diferenciar entre productos vinculados y productos combinados.
Productos vinculados
Los primeros hacen referencia a aquellos productos que han de ser contratados y mantenidos conjuntamente con el préstamo, no pudiendo ser comercializados por separado del préstamo.
Productos combinados
Podemos definirlos como aquellos productos que la prestamista oferta o vende en un paquete constituido por estos y un contrato de préstamo, cuando el contrato de préstamo se ofrezca también al prestatario por separado.
La Directiva 2014/17/UE permite en su artículo 12.1 que los Estados miembros autoricen las prácticas de venta combinada, pero no las ventas vinculadas, salvo que éstas acarreen un claro beneficio al consumidor. Por lo tanto, esta práctica no constituye, a priori, ilegalidad alguna.
No obstante, cada vez son más los bancos que ofrecen los productos combinados bajo la modalidad de «prima única» por un plazo de tiempo muy extenso, y ello sí puede hacer que estemos ante un seguro abusivo.
Por ejemplo, se ven situaciones en que la FEIN recoge como producto combinado un seguro de vida por 20 años o más. Esta práctica encarece mucho la operación, ya que un seguro de vida de esas características puede alcanzar los 20.000€ y debemos desembolsarlo en un único pago inicial. Ante esto, los prestamistas ofrecen la inclusión de dicha prima en la financiación, de modo que la cuota se ve incrementada y genera nuevos intereses. ¿Estamos, entonces, ante un seguro abusivo?.
CONCLUSIONES
No parece que la LCCI ni la Directiva 2014/17/UE pretendan autorizar este tipo de prácticas, puesto que el carácter de los productos combinados es meramente voluntario para el consumidor y no pueden ser impuestos, salvo las excepciones ya comentadas.
Por ello, hemos de observar también el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su apartado primero nos indica que se consideran «cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».